Entre las muchas cuestiones que se tienen que resolver cuando se hereda un piso es el valor que se le va a dar en dicha herencia.
En función del valor que tenga el piso así tendremos que liquidar el impuesto de sucesiones, además del resto de gastos generados por la herencia.
Es conveniente no equivocarte a la hora de valorar un piso en una herencia, ya que en caso de que le hayas dado un valor por debajo del mínimo establecido por la Junta de Andalucía, es muy probable que te mande una reclamación al no estar correcto el valor.
Descubre las claves para darle valor a un piso en una herencia y evitar problemas con la administración.
¿Qué valor se tiene en cuenta en una herencia para el impuesto de sucesiones?
El valor que se le asigna a un piso en una herencia viene establecido por la comunidad autónoma donde reside la vivienda. A dicho valor se le llama valor fiscal.
Para calcular el valor fiscal puedes realizarlo de diferentes formas:
- Consultando en la web de la Junta de Andalucía el apartado de cálculo de valor fiscal.
- Solicitando el valor en persona en la Junta de Andalucía.
- Consultar con un asesor fiscal.
- Consultar en una inmobiliaria cualificada para ello.
Muchos contribuyentes optan por la opción de consultar en persona con su comunidad autónoma, de esa forma se evitan problemas posteriores y reclamaciones.
Para ello deberás pedir cita previa con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía y pedir que te den por escrito el valor fiscal.
Dicho documento podrás aportarlo en la escritura de adjudicación de herencia y así te aseguras que la resolución es correcta en todo momento.
¿Quién valora una herencia?
El valor asignado a un piso en una herencia se le llama valor fiscal. Dicho valor viene establecido por la comunidad autónoma donde reside la vivienda según sus criterios.
Para calcular dicho valor debes multiplicar el valor catastral de la vivienda el año del fallecimiento del causante por el coeficiente establecido.
Por ejemplo:
- Valor catastral: 45.000 €
- Coeficiente multiplicador: 1’41
- Valor fiscal= 45.000 € X 1’41
- Valor para una herencia: 63.450 €
¿Cuándo se valora una herencia?
El valor que hay que adjudicarle a una vivienda en herencia se asigna en el momento de la firma ante notario y en el pago del impuesto de sucesiones.
A la hora de declarar todos los bienes heredados es cuando hay que darle un valor a dichos bienes. De esa forma, se calcula el valor de la herencia y el impuesto de sucesiones.
En caso de que le asignes al bien un valor inferior al establecido por la Junta de Andalucía, ésta puede reclamarte la diferencia.
En tal caso tendrás que solicitar la revisión del valor por parte de un perito o un tasador, que facilite el informe con el valor actual dadas la situación de la vivienda.